En un reciente pronunciamiento, la Junta Central de Contadores (JCC) aclaró una confusión recurrente en los trámites de expedición de la tarjeta profesional para contadores públicos: la firma escaneada no tiene el mismo valor legal que la firma electrónica o digital. Este recordatorio surge en el contexto de la expedición de la Resolución D-0035/24, que regula, entre otros aspectos, la presentación de la constancia de experiencia laboral.
La JCC subrayó que las firmas escaneadas o sobrepuestas no ofrecen las mismas garantías de seguridad que las electrónicas. Mientras que las primeras pueden ser fácilmente manipuladas, copiadas y pegadas en cualquier documento, las firmas electrónicas están respaldadas por mecanismos de autenticación robustos, como contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas. Estos procedimientos permiten verificar de manera precisa la identidad del firmante, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015.
Ante la persistente confusión en el uso de firmas escaneadas, la JCC advierte que, de utilizarse este tipo de firmas en las constancias de experiencia, será obligatorio aportar documentos adicionales que avalen su autenticidad. Esta medida busca prevenir posibles fraudes y garantizar la transparencia en los procesos de certificación.
Esta aclaración es clave para los profesionales de la contaduría y las empresas que los contratan, quienes deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales vigentes y evitar la invalidación de documentos por el uso incorrecto de firmas.