En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia reiteró que cualquier pago que recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios constituye salario, sin importar el nombre que se le dé. En este caso, el alto tribunal ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de un empleado, al considerar que un “bono de asistencia” debía ser incluido como parte del salario.
La Corte basó su decisión en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece que el salario no solo incluye la remuneración ordinaria, sino también cualquier pago en dinero o en especie que el trabajador reciba de forma habitual como contraprestación directa de su labor. La bonificación en cuestión, aunque podía variar según el cumplimiento de ciertas obligaciones del trabajador, era pagada mensualmente y dependía del servicio prestado, lo que la convertía en parte esencial de la remuneración.
El tribunal resaltó que no es posible que las partes, mediante un acuerdo, determinen formalmente un salario pero lo excluyan de las bases para liquidar otras prestaciones laborales. Los pagos que retribuyen de manera habitual el servicio prestado no pueden dejar de ser salario, independientemente de cualquier pacto en contrario.
Este fallo reafirma la posición de la Corte sobre la protección de los derechos salariales, dejando claro que el juez laboral debe ir más allá de lo pactado entre empleador y trabajador, y considerar la verdadera naturaleza de los pagos al tomar decisiones que afecten las prestaciones sociales.
Esta sentencia es una advertencia para las empresas, quienes no pueden desvirtuar la condición salarial de un pago habitual bajo el pretexto de un acuerdo contractual.